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Sentencia 610/2010 - TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL – 30/06/2010
Citar: elDial.com - CC7125
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Sentencia
610/2010 - TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL – 30/06/2010
Detención.
Correcta actuación policial. Resistencia. Tráfico de drogas
La
protesta se limita a afirmar que
se produjo una detención improcedente e innecesaria sin amparo en los
preceptos
que la autorizan (art. 20 de la Ley de protección de la seguridad
ciudadana y
490 y 492 L.E.Cr.), comenzando por una invitación o requerimiento a que
el
impugnante acompañará a la fuerza policial a la Comisaría, próxima al
lugar,
para efectuar un cacheo en profundidad. Los agentes dejan claro en el
atestado
o en sus declaraciones que no presenciaron ninguna transacción de
droga, sino
que la actitud del acusado les pareció
sospechosa y después de identificarle y cachearle
superficialmente
decidieron llevarlo a la Comisaría. Los agentes añaden que "tenían conocimiento de que esas personas se
dedicaban a vender
droga" , por lo que sin más razones -concluye el recurrente-
que por
una "corazonada" privan al mismo del derecho fundamental a la
libertad personal.
La
consecuencia jurídica que debe
derivarse de ese hecho es que las posibles pruebas obtenidas como
consecuencia
de tal ilegalidad deben declararse nulas de pleno derecho.
Este
Tribunal dice que en una zona
donde son frecuentes las transacciones de droga la policía posee datos
de que
los ocupantes de un determinado y concreto vehículo pueden estar
implicados en
ello, al bajar del coche el ahora recurrente y proceder a la
identificación y
cacheo superficial se le observa especialmente nervioso y se le invita
a
acompañar a los agentes a Comisaría, que se hallaba en las
proximidades, para
efectuar más concienzudamente el cacheo, a la vista de las
circunstancias del
lugar y personas allí congregadas, situaciones poco propicias para
preservar la
intimidad del sospechoso. El recurrente accede de grado a subir al
vehículo
policial, pero cuando se halla próximo a Comisaría, trata de evadirse
de la
policía pretendiendo abandonar el vehículo y no consiguiendolo, intenta
desprenderse de la droga que portaba, momento en el cual es detenido.
La
actuación policial ha sido
impecable y en modo alguno puede considerarse fruto de una corazonada".
La
iniciación de las diligencias policiales se ha producido de forma
regular y
acomodada a derecho, y por tanto las pruebas obtenidas son plenamente
válidas y
eficaces.
El
motivo no puede ser acogido.
Citar: elDial.com - CC7125
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